sábado, 19 de enero de 2008

Informática Jurídica y Administración de Justicia




La Administración de Justicia en el Perú y el Procedimentalismo Negativo Perceptible.-

“Viejo vicio nacional ha sido el de la incoherencia por incomprensión, por exagerado individualismo. Hay que atacar de lleno aquella incoherencia, enfocando la atención nacional hacia las llagas abiertas que nos deja la tiranía...”
Víctor Andrés Belaunde.[1].
Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Catedrático Universitario Informática Jurídica
Miembro de la Orden

I. Ideas Preliminares.-



Cuando se afirmaba a principios del nuevo milenio que el sistema de administración de justicia colapsaba en unos años mas, tenemos que dicha profecía se cumple y nos viene mostrando sus aristas más funestas a medida que pasan los días. Sí, ni siquiera los meses, subrayamos: los días. No queremos hablar en términos de un eventual colapso pero nuestra posición desde la docencia universitaria y la trinchera que representa el ejercicio libre espera significar un aporte a toda esa batahola que vivimos. Esa es la orientación del presente artículo.

La Política del Estado en materia de Administración de Justicia recae en un esquema adusto[2] y extremadamente formalista. El esquema de CODEX, desaprensivamente legalista y positivista, recrea viejas fórmulas que colocan al sistema romano germánico como un elemento de irracional mecanismo de solucionar los conflictos sociales. Mientras el resto del mundo se dirige a sistematizar las instituciones del derecho con el matiz humano del sentido común y la propia historia de las naciones, sin dejar de lado el progreso de la humanidad en el ámbito tecnológico, de nuestro lado vemos resquemores y taras que demoran en aflojar el ansiado “feed back” que retroalimente la administración del poder jurisdiccional. Recordemos que si bien es cierto hace menos de una década se intentó sin éxito cultivar la cultura conciliatoria o cultura de la conciliación para la solución alternativa de controversias ante la eventual distorsión y colapso del sistema regular de administración de justicia que antes referimos, dicho intento naufragó sin mas debido a tres aspectos: Primero, que no se accionó las líneas maestras de política educativa coherente a ese cambio de mentalidad, ni a nivel ciudadano ni a nivel de educación básica regular y mucho menos universitaria. Es decir, no se hizo absolutamente nada por dejar de mantener en el consciente colectivo la negatividad de la figura judicial como paso previo a la presentación de la nueva alternativa. En segundo lugar, no se perfiló jamás la figura del conciliador que se quería lograr y se generó a cambio una suerte de nuevo pretor o gobernador con matices notariales y judiciales, en realidad una grotesca mixtura. Decimos ello por cuanto como consecuencia del punto anterior se pensó – si es que no se sigue pensando hasta hoy día- que el nuevo Conciliador debía ser “algo así como un notario, algo así como un juez ”, alimentado ello además por el hecho de que el conciliador debía pactar sus honorarios con las partes. Así muchos conciliadores se limitaron a colocar su letrerito como conciliador prejudicial y entregaban la constancia que se requería (por ley) para acreditar el agotamiento de la fase conciliatoria, degenerándose ello a su vez en una nueva “instancia”, es decir, el remedio quedó peor que la enfermedad. Por último, se marginó al abogado como sujeto importante de la intermediación con todo poder del Estado. Y en este punto debemos reflexionar que se satanizó la figura y presencia del abogado y nadie o casi nadie se pronunció al respecto. La normativa sobre conciliación señalaba que era facultad del conciliador aceptar la presencia del abogado en los actos en los que se diligenciaba la conciliación.
La norma llegó a prescribir, o deberíamos decir, proscribir en un primer momento el rol del abogado, a tal extremo que se enfatizó el hecho de que para ser conciliador que no era necesario ser abogado. Se “abría” así, según el legislador una gama de beneficios para los ciudadanos que antes podían caer en las “impías” manos de los abogados, en consecuencia la marginación del abogado lindaba con la satanización. El resultado: negativo, doblemente negativo. Por último, si ojeamos algún matutino actualmente los cursos de conciliación se siguen “ofertando” por parte del Ministerio de Justicia como un nuevo campo laboral en el derecho.



A estas alturas, mediados del año 2007, en el Perú, tenemos que es evidente el problema de la falta de respuesta de parte de un sistema judicial respecto del ciudadano de a pie o común y corriente. Claro, esta última parte de la afirmación resulta un tanto distorsionada por la leyenda urbana que significa asumir que existan ciudadanos de primera o segunda clase, ello si es que no se proyecta aun mas las divisiones en los sectores o clases sociales.



Lamentablemente resulta cotidiano en los corridos judiciales encontrarnos con muestras de abulia o defecto ostensible en la formación de los procesos que reducen las expectativas de los litigantes con derecho justificado.



En el ámbito civil percibimos que los procesos judiciales muchas veces se detienen por cuestiones de procedimiento. Recordemos, entre muchos, por ejemplo cuando nos despachan este decretito de cliché: “ previamente cumpla con adjuntar la cédula de notificación y se le proveerá” [3]cuando por defecto en la economía del patrocinado a quien no le alcanzó el dinero para completar una de dos cédulas de notificación judicial al momento de absolver el traslado de alguna nulidad acto procesal sustancial. No queremos decir que el sistema judicial deje de alimentarse con el ingreso del pago que representa la tasa judicial, sino que no se puede privar de una decisión judicial al justiciable por ello. En realidad resulta risible que el famoso decretito y de fácil recurso arriba glosado sea notificado por la maquinaria judicial en una cédula que inclusive no es valorada. Es decir, que en la práctica se activa el sistema judicial de notificaciones para notificar que no se puede notificar al faltar una cédula. Simple y llanamente absurdo. Se debe emitir la resolución judicial y tal vez reservar su notificación a condición de regularizar la omisión, pero de ninguna manera condicionar la emisión de la resolución a que se adjunte el famoso papelito.



Eso es lo que se denomina procedimentalismo negativo, concepto muy diferente a procesalismo, procedimiento o proceso. El primero ocupa el abuso y exceso de los principios del proceso como son la celeridad, la legalidad, la formalidad, la economía procesal, así como el respeto al debido proceso y dentro de ello a instituciones como el acceso a la revisión de fallos o resoluciones judiciales. En síntesis, todo aquello que riñe innecesariamente al sentido común en materia de control judicial. El procedimiento no debe ser rebasado jamás por el procedimentalismo, de surgir esta contradicción nos encontramos ante una expresión de procedimentalismo negativo. [4]



Cierto es que en sistemas como el norteamericano se asume que accionar la parafernalia judicial es de ultima ratio, pero una vez accionada, inclusive en materia penal, el acceso a las decisiones judiciales son extraordinariamente onerosas por el mero hecho de que la maquinaria de la Administración se puso en marcha. No debemos abusar, ni como abogados ni mucho menos como magistrados de las herramientas del sistema para reparar afrentas puesto que se corre el riesgo de generar otras nuevas, que aparentemente pueden ser mas menudas[5] a la postre generan un efecto dominó que se plasma en la excesiva lentitud del sistema judicial en general y la reacción social negativa.

II. La Informática Jurídica como Elemento Esencial de Toda Reforma en la Administración de Justicia.-



El ciudadano no se identifica con sus autoridades judiciales[6] porque las considera corroídas por la corrupción y la capacidad de respuesta a la petición de justicia por parte del sistema genera un sentimiento de desolación escalofriante. El retorno a medidas de venganza privada se hace común día con día.



Previamente a continuar con nuestra reflexión creo que debemos hacernos el siguiente cuestionamiento. ¿Existe a nivel gubernamental un adecuado sentido de la importancia de enfocar sistémicamente la burocracia judicial?. La respuesta es que no, que no existe un nivel adecuado de interés. Lo cual resulta fatal ante el avatar de la necesidad de simplificar trámites, focalizar recursos y garantizar cada acto burocrático. Y esa respuesta negativa no se debe a una situación voluntaria en las instancias máximas del poder judicial sino que otorgamos el beneficio de la duda y diremos que la carencia de políticas de estado en materia de administración pública en general, en si misma, produce un resquemor a la utilización de las herramientas tecnológicas. Y el no hacerlo a estas alturas es equivalente a un suicidio a la luz de las necesidades en el servicio público, cada vez más ostensible. Veamos.



Respecto de los enfoques sistémicos y su importancia estimo que lo podríamos graficar de la siguiente manera utilizando un símil en el ámbito deportivo. El juego del fútbol, desde su creación a pasado por una serie de modificaciones y variantes relativa a las reglas de juego como número de jugadores, once por cada lado, medidas oficiales de la cancha con los límites máximos y mínimos permisibles, una sola pelota, etc. La evolución se genera por cuestiones integración de los siguientes elementos como de mejora en dinámica, apreciación visual, explotación de configuración atlética de los jugadores, luego el elemento comercial, en fin. ¿Qué sucede si a ultranza se agrega una regla para que jueguen catorce jugadores por lado y se autoriza el uso de dos pelotas y además reducimos las medidas del campo de juego?. Pues la respuesta simple y llanamente sería que nos encontramos ante cualquier cosa menos ante un juego de fútbol o soccer. Es decir, se alteró el sistema a tal punto que todos los elementos comienzan a decaer a degenerar. Pues lo mismo pasa en materia de sistemas. En una palabra, podemos decir, que el sistema genera sus propias necesidades y las formas de satisfacerlas, asimismo proporciona las herramientas para decantar las cosas de no necesita erradicando las apéndices que vayan quedando. En el sistema de administración de justicia también pasa lo mismo. No es suficiente en modo alguno solo el cambiar la máquina de escribir por un ordenador. La secuencia de sistemas obligará a que ese ordenador que es un sistema en si mismo este integrado en red a un sistema mayor para viabilizar el mejor trámite de los expedientes que se asignen a ese juzgado, lo que se denomina informática jurídica de gestión. Integrar a su vez el sistema judicial al sistema de gobierno electrónico en general es por último ineludible.



No solo en el Perú sino en casi toda la América al sur del Río Grande, la falta la voluntad política para que la abulia social no impere y de una vez por todas establecer un esquema de trabajo serio con la finalidad de asumir compromisos que coadyuven a una administración de justicia dinámica por parte de los operadores de justicia. Dicho plan de mediano y largo plazo, debe asumir la tarea de los próximos diez a veinte años pero iniciarse inmediatamente. Las inversiones generadas por el fenómeno de la globalización en esta parte de Latinoamérica requieren estabilidad jurídica y siguiendo el mismo razonamiento, de esa seguridad depende las nuevas inversiones. Bien señala Oppenheimer[7] que Latinoamérica para el año 2018 tiene una perspectiva incierta si es que desde ya no nos ponemos finalmente de acuerdo en cuestiones básicas como la seguridad, que afirmamos se entiende por seguridad jurídica y seguridad poblacional.

III. LAS TICS Y EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERU.-



Ahora bien en el ámbito estrictamente nacional peruano, tenemos que no se instrumentalizan adecuadamente instituciones relativas a la aplicación de las tecnologías de la Informática y las comunicaciones pese a que resulta esencial su importancia en la visión de un Estado moderno.


Como ejemplo podemos comentar el hecho de que un documento tan importante como el Acuerdo Nacional no tenga previsto dentro de sus acápites sobre políticas de Estado un lineamiento sobre este aspecto. Tal vez por ello y el infaltable sentido de refundación de los gobernantes de turno, ideas como el Proyecto Huascarán se encuentran mediatizados y no lamentablemente no se logró aplicar la informática a la estructura educativa, aun inerme, en el país.
Se mantiene la cultura del secreto en contraposición con la necesidad de transparencia en las decisiones de la administración. Por ejemplo los cambios y afectaciones de la competencia funcional que hace la corte suprema como se da en el caso de delitos de terrorismo, que, afectando el principio de la competencia natural deriva[8] los casos de delitos aduaneros a la capital de la república precisamente a esos ex juzgados de terrorismo, en lo que resulta un problema para un elemental principio de legítima defensa y la institución del juez natural. Esto encarece la comparecencia del justiciable y retrotrae nuestra memoria a prácticas propias de la dictadura. Y si deshuesamos cualquier atisbo de mala fe, el problema se presente básicamente porque los desactivados juzgados de terrorismo se quedaban sin “laburo”.


Casi lo mismo sucede con los procesos contenciosos administrativos contra entidades determinadas (SUNAT, ESSALUD, TRIBUNAL DE INDECOPI, CONSUCODE TRIBUNAL FISCAL etc.) y que son derivados por competencia funcional a las salas especializadas de Lima generando aun mayor indefensión en materias tan delicadas como seguridad social, adquisiciones del Estado, derecho del consumidor y tributación por ejemplo.


No se puede pretender mediatizar la capacidad de los jueces de provincias con una pésima concepción de los juzgados o salas “especializadas”. Sin que se entienda que nuestra óptica va en contra de la especialización de los magistrados en diversas materias legales, sino por el contrario que dicha concepción debe paradójicamente generalizarse aplicando para ellos las TICs como herramienta fundamental de desarrollo y justicia social en un Estado auténticamente democrático.


La falta de una ley de informática[9], la falta de una implementación, enriquecimiento y mejoramiento progresivo de la denominada agenda digital peruana, la desarticulación de las normas de seguridad jurídica y de telecontratación con el Estado son tareas urgentes que debe asimilarse dentro de las TICs en el Poder judicial y los operadores de justicia (Ministerio Público, Policía nacional y los gabinetes de criminalística en materia penal[10], y los colegios profesionales, las universidades en materia civil y social).

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[1] Extracto de: “La Realidad Nacional”. Respuesta de Víctor Andrés a la perspectiva mariateguista del Perú en los Siete Ensayos.
[2] Tal vez la palabra exacta sea vetusto y no en sentido exclusivamente peyorativo.
[3] Que tampoco es cierto dado que el presupuesto del poder judicial y por tanto su operatividad no esta supeditada al cobro de tasa judicial alguna. Recuérdese que la Constitución prescribe una administración de justicia gratuita. Claro, ese es otro tema.
[4] Manuel Ángel Bermejo Castrillo dice sobre lo que sería el procedimentalismo –positivo- que “…resulta, exclusivamente interesado en un análisis minucioso de la regulación legal de las cuestiones de procedimiento. Y lo hace a través de una triple vía de aproximación: la de los planteamientos doctrinales, la de su reflejo en el diseño en los planes de estudio y la del examen de los modos de provisión y la personalidad y la preparación de los ocupantes de las primeras cátedras creadas con contenidos específicamente procesales….”
[5] Generan el efecto de “barrer y guardar bajo la alfombra”.
[6] "No hay ni puede haber sistema que garantice verdadero progreso si no se proporciona las oportunidades para que se afirme la dignidad de la persona que es fundamento de nuestra civilización" (Declaración de Los Pueblos de América-1,961)
[7] En su obra “Cuentos Chinos” señala claramente que los países emergentes de Latinoamérica deben adoptar políticas económicas con afinamiento en la educación, y la cultura del consumidor, caso contrario China emergerá como la nueva potencia mundial y el centro económico pasará a oriente pero sobre nuestras cabezas sin que podamos hacer nada al respecto. Y en cuanto a la perspectiva de seguridad para la región hacia el 2018 Andrés Oppenheimer nos ilustra con el informe del Departamento de Estado de los EEUU que es interesante, y a la vez descarnado.
[8] Desde todos los distritos judiciales del país.
[9] Solamente Haití y Perú no cuentan con este dispositivo elemental para procurar la tranparencia de las relaciones informáticas Inter. Pares y relaciones de e – government.
[10] Y por que no los operadores penitenciarios.
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Publicada en Internet, ver siguientes vínculos:

4 comentarios:

Patricia Viacava Portugal dijo...

Dado a que la tecnología y la globalización van avanzando y es sinónimo de desarrollo es entonces que ésto tambien debe aplicarse a nuestro sistema jurídico con el fin de viabilizar el mejor trámite de los expedientes para así tener una administración de justicia dinámica.
Para poder empezar se tiene que difundir, capacitar y concientizar a cerca de éstos sistemas ya que requieren de capacitación para los magistrados, empleados del poder judicial y litigantes.
Este programa en el cual se hace uso de máquinas y programas enfocados a una función específica hay que tambien saber hacer uso del mismo y no como proyectos anteriores en el cual el gobierno apoyó y llevó tecnología a lugares donde dificilmente se pensó llegar, mas las personas no estaban debidfamente capacitadas por ejemplo.
Por eso puntualizando es necesario la aplicación de un nuevo sistema para la celeridad de los procesos y resolución de los mismos, previendo las circunstancias adversas que pudieran presentarse y que impedieran lograr con el fin para el cual será creado y tener el resultado esperado.

Diana Luz Lupaca Jaliré dijo...

La opinión pública está llamada a jugar un papel decisivo en la aplicación de la Función Jurisdiccional de forma eficiente.

Hay inicios de una decisión política por mejorar las cosas en la justicia una señal importante, pero lamentablemente no bien entendida por todos.

Al ingresar en la informática jurídica y el derecho es importante diferenciar ambos campos la aparición de las computadoras y su vinculación con el derecho generan dos tipos de problemas q son los determinantes a su ves de cada campo.

El derecho de la informática se refiere a los problemas jurídicos q origina la sociedad por el uso de las computadoras y el segundo q la informática jurídica se enmarca para resolver controversias legales. Como lo tenemos dicho la informática jurídica es la aplicación de las computadoras a la actividad legal para maximizar su eficiencia y eficacia. Este hecho se logara por varias vías fundamentales recogiendo gran cantidad de información jurídica logrando su recuperación muy rápida y agilizando la autoridad administrativa de gestión o la investigación del abogado.
La informática jurídica por el momento no y tal vez algunos años mas no desplazara la labor fundamental del hombre de leyes pero si implica ya un apoyo fundamental para su actividad * base de datos * procesamiento de palabras *teleinformática y de gestión.
Dice Bielsa: “Se mide por su velocidad; (mas rápido) por su cantidad de completo y (mas seguro), por estar dirigidos en ambos sentidos y por tener flexibilidad común y por tener una semántica común”.

René Gustavo Gutierrez Afaray dijo...

El acceso a la administración de justicia a través de las nuevas tecnologías, ha revolucionado el concepto de proceso judicial clásico. En un futuro no muy lejano podemos pensar en acceder virtualmente, desde la comodidad de nuestro hogar, a los documentos electrónicos que se realizan en la web judicial.
La revolución de los medios de comunicación de los últimos años en los ámbitos de la informática y telecomunicaciones ha causado un profundo impacto en distintos campos, y de manera especial en la administración pública y de justicia, la cual no deberá quedar rezagada a los avances de la tecnología.
Se debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la Administración de Justicia.
Esto debe ser enfocado a mejorar la calidad de servicio ofrecido por el Estado, el acceso de los expedientes por los interesados, pero en esencia garantizar a los administrados de justicia, los litigantes y personas en general, un correcto funcionamiento del sistema de información.
Finalmente, este medio facilitará en un futuro las tareas judiciales que hoy en nuestros días nos abruman en razón a los volúmenes de los expedientes que se tramitan en las diferentes regiones de nuestro país. Y se debe buscar el acceso de todos los usuarios del sistema judicial.

delcy lilian gallegos pasco dijo...

El tema de la informatica juridica y administracion de justicia , es importante en la epoca actual , acorde con el avance tecnologico de la informacion , la cual debe llegar a los usuarios , atraves del sistema integrado judicial , brindando una información rápida y oportuna respecto al estado del proceso.

La informacion no es ajena al poder judicial por cuanto sabemos que los usuarios o litigantes pueden acceder a la informacion de los procesos judiciales es accesible , rapida y oportuna.

Con la informacion se ha dejado de lado el manejo manaul de la informacion , pues antes , los usuarios o litigantes para acceder a la informacion sobre el esatdop del porceso tanian que recurrir a la secretaria del juzgado , solicitar el expediente y estudiarlo con el apoyo de un abogado , a fin de poder entender el significado de la resolucion , expedida por el juez .

Actualmente el poder judicial , está integrado a un sistema informático que permite a los operadores de justicia , abogados y litigantes tener un acceso rapido , respecto al estado del proceso que interesa.