miércoles, 26 de mayo de 2021

TERRORISMO, NARCOTERRORISMO O SOLO NARCOTRÁFICO

“La Organización de Naciones Unidas (ONU) de Perú emitió este lunes un comunicado donde condena la masacre suscitada en el distrito de Vizcatán del Ene, situado en el departamento de Junín que dejó como saldo 14 víctimas.” (Noticia de RPP noticias 24.5.2021). TERRORISMO, NARCOTERRORISMO O SOLO NARCOTRÁFICO Autor: Mg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán Docente del curso de Criminología FADE AGRADECIMIENTO Para iniciar el presente artículo quiero agradecer a la Revista de Escuela Profesional de Derecho por la oportunidad de aportar desde la perspectiva criminológica con un breve ensayo mi opinión sobre los efectos sociopolíticos de la llamada “masacre de Vizacatan” acaecido en los últimos días de mayo 2021 en la zona del VRAEM. Contenido TERRORISMO, NARCOTERRORISMO O SOLO NARCOTRÁFICO 1 AGRADECIMIENTO 1 ABSTRACT 2 HECHOS EXCECRABLES 2 LA FALLA DE LA DOGMÁTICA PENAL EN ESTE TÓPICO 4 TRATAMIENTO PRAXEOLÓGICO DE LAS SANCIONES PENALES EN ESTE CASO 5 LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZAS ARMADAS EN UN LIO 5 LA ADICCIÓN COMO TEMA MÉDICO Y COMO RAÍZ 6 ALGUNAS CONCLUSIONES 7 BIBLIOGRAFÍA 7 ABSTRACT Lo que ahora conocemos como “masacre de Vizcatan” demuestra el fracaso de las políticas criminales en materia de drogas en los últimos cuarenta años en la región. También demuestra que el terrorismo dejó de tener vigencia como expresión de luchas sociales ideológicas pero que puede ser esgrimido para soterrar actividades criminales relativas específicamente al narcotráfico. HECHOS EXCECRABLES Viene a la memoria la masacre de Chuschi en Ayacucho que marcó el inicio del conflicto fraticida allá por el mes de mayo de 1980 en el que miembros de Sendero Luminoso eliminaron parte de la población civil en nombre de la lucha de clases; también recordamos la masacre de Accomarca el 14 de agosto de 1985, en la que perdieron la vida –según cifras oficiales-más de sesenta personas, perpetrada por miembros de la patrulla Lince de la fuerza armada en retaliación por actos terroristas. En Vizcatan, se produjo la muerte violenta de un grupo de catorce pobladores, no necesariamente residentes, por arma de fuego de mediano alcance en circunstancias en que se encontraban departiendo en alguno de los locales de esparcimiento o “bar” –que incluye prostitución y juego- a la que asisten pobladores -repito- itinerantes que trabajan principalmente en actividades económicas relacionadas a la producción de hoja de coca y derivados, propias de la cuenca cocalera. Lugar sin ley, se puede decir. Lo cierto es que la noticia viene envuelta de una necesidad de asociar los hechos a una manifestación violenta de un grupo de ideología senderista que no necesariamente puede ser Sendero Luminoso dado que entre otras cosas fue reivindicado por el Militarizado Partido Comunista del Perú (grupo narcoterrorista sucesor de Sendero Luminoso en Vizacatan del Ene, Satipo, Junin). Nuestra tesis, no tan original ciertamente, es que el terrorismo con sostén ideológico comunista ya no existe en el Perú, asumimos además que tampoco existe el narcoterrorismo propiamente dicho o esencial. En cambio, a raíz del proceso social de información del fenómeno en la sociedad lo que surge es simple y llanamente delincuencia vinculada al narcotráfico. Desprendiéndome de algún sesgo político ideológico creo que se debe reconocer y diferenciar que en materia de subversión terrorista existen ciertos grupos extremistas, como Hamas en Palestina, que tienen una fuerte vertiente dogmática religiosa sectaria que mal justifica la evolución violenta en sus expresiones, pero que al fin y al cabo le otorga cierta coherencia –si se quiere de orden psiquiátrico-. En cambio las actividades que dan vida a la cuenca cocalera del Vizcatán no giran en torno a propuestas de origen dogmático religioso o político sino simplemente a una manifestación criminogénica relativa enteramente al narcotráfico. Probablemente la similitud más gráfica la encontremos en las expresiones de los carteles de narcotráfico en México, en el que se han liberado vastas zonas de territorio y se ha sustituido al Estado por un orden mafioso. De modo tal que este tipo de matanzas en ese contexto sean expresión común de vendetta o simple demostración de poder criminal en pos de sostener una zona liberada para actividades económicas vinculadas casi por entero al narcotráfico. La ideología política, el ideario político y toda expresión de orden democrático –por consiguiente- pasan a un segundo plano. Solamente debe prevalecer la mafia y su caldo de cultivo es el negocio narco. Según The Chicago Tribune, que a su vez recoge data de Naciones Unidas, tenemos que “… Perú es el segundo productor mundial de clorhidrato de cocaína, por debajo de Colombia, y en 2015 redujo levemente la extensión de hectáreas de hojas de coca en su territorio en comparación con 2014, informó entonces Naciones Unidas...” Actualmente, por datos de la Casa Blanca se estima en 72,000 hectáreas la superficie de cultivos ilícitos de hoja en el país andino y en 704 toneladas métricas su producción de cocaína. Por lo demás, según Gestión: “…El estudio estimativo emitido el último viernes por la Oficina de la Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca (ONDCP) afirma que la superficie cocalera de Perú aumentó un 38% en el 2019 respecto al año anterior y un 40% su producción de cocaína.” Esto es clara señal de que en esta materia la política criminológica prácticamente no existe o, por lo menos, de que la Política criminal falló en la definición del problema. Antonio Escohotado en su obra “Historia General de las Drogas”(Escohotado, 1998, p. 821) identifica que la política antidrogas o ad literam “de guerra al narcotráfico” lanzada en gobierno de Reagan en los años ochenta fue clarinada del evidente fracaso actual , pues la represión selectiva o la dejación de la producción artesanal y el pequeño tráfico en favor de los grandes carteles y del mercado negro no ha representado otra cosa que la abdicación en materia de políticas sociales e ineficacia del esfuerzo represor. Giovanni Sartori evoca la ciencia política y sus disciplinas rescatando que ellas “…tienen una razón de ser intrínseca. Si queremos saber cómo está hecha una cierta realidad, es porque nos urge obrar sobre esa realidad. Vale decir que el conocimiento empírico es un conocimiento para aplicar.” Dice además que la noción de aplicabilidad debe ser proporcional pues”…Toda la fuerza del mundo no es capaz de impedir que la ejecución de un proyecto fracase miserablemente en el sentido de que no suceda lo que se proponía, o de que no acontezca lo que se creía que iba a acontecer.” (Sartori, 2011, p. 45) Así visto el panorama, en el Perú lo que viene ocurriendo al tratar de asociar al terrorismo como una constante en la política no es otra cosa que más de lo mismo: una distorsión de la realidad y el fracaso en el tratamiento científico social de la problemática que genera el narcotráfico. LA FALLA DE LA DOGMÁTICA PENAL EN ESTE TÓPICO A veces nos preguntamos si es adecuado el constructo que ha dado la dogmática penal al TID, probablemente nos encontramos ya a estas alturas en condiciones de acusar falla pues el derecho penal mantiene su status de última ratio y quizás jamás deba salir de allí. Autores como Silva Sánchez reconociendo la expansión del derecho penal(Silva Sánchez, 2001, p. 157), a su vez de plano niegan la presencia de un derecho penal único o “moderno” en base a la imposibilidad de gestionar tipos penales necesarios pues a su vez se requeriría sentar bases para determinar de qué tipos penales son fuertes y cuales son débiles. ¿En qué parte clasificaríamos el tratamiento del tráfico de drogas? La respuesta a esta interrogante de mi parte es que en ninguna. El Estado se ha limitado a sobre criminalizar las conductas relativas al Tráfico Ilícito de Drogas, ello lo que ha producido el efecto contrario a la pacificación y vigencia de la legalidad. El profesor Ricardo Robles (Von Hirsch et al., 2012, p. 40) respecto de la necesidad de normas legítimas en materia penal, que en materia de represión a TID podríamos acoger que la infracción normativa para “reclamar” la pena, deberá contener una perturbación normativa tal que requiera ser contradicha expresamente y además “deberá ser apta para producir consecuencias psico-sociales que requieran de una demostración sobre lo razonable del mantenimiento de la norma como pauta de orientación social.” TRATAMIENTO PRAXEOLÓGICO DE LAS SANCIONES PENALES EN ESTE CASO Si iniciamos con la premisa de que las sanciones punitivas penales no se encuentran cumpliendo su rol disuasorio, y tomamos como referencia al profesor Steven Shavell cuando plantea por ejemplo que la pena por lo menos debe servir para que el autor inmediato al ser capturado puede verse incapacitado para seguir cometiendo delitos (Shavell, 2017, p. 614) . El otro extremo está contenido en la siguiente proposición: “La sanción debe ser cero, o pequeña, si el delincuente parece imposible de disuadir. En el caso del TID no ocurre esa optimización de la pena y ello tal vez porque se produce un efecto de “puerta giratoria” por la que ciertamente se producen capturas pero en el nivel más bajo de la cadena de producción ilícita. No caen los peces gordos. Y no es fácil que caigan pues las grandes fortunas provenientes del negocio se mimetizan con la economía formal, ya aprendieron la lección de los ochentas y noventas dejando de lado las prácticas violentas y operando discretamente (antes algunos de ellos inclusive llegaban a tomar parte de cierta farándula y de sendas listas de la revista Forbes) el lavado de activos. LA PARTICIPACIÓN DE LA FUERZAS ARMADAS EN UN LIO La participación institucional de las fuerzas armadas en problemas de seguridad interna puede aceptarse como excepcionalidad, dentro de una planificación mayor, sin embargo aquí la excepción se hizo regla. La criminología tiene un reconocimiento a las denominadas agencias o instituciones del control penal colocándolas, tal como hace Solís Espinoza, en el rango de elementos que integran un subsistema institucional normativo del “sistema” jurídico penal conformado esencialmente por la policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Administración penitenciaria.(Solís Espinoza, 2017, p. 212 ss) Las fuerzas armadas corresponden su institucionalidad a otra vertiente teorética. La participación de las fuerzas armadas en la zona liberada al narcotráfico del VRAEM desnaturaliza su institucionalidad, misma que se encuentra claramente enmarcada en la doctrina de la Defensa Nacional frente a enemigos externos; de modo tal que casi 30 años después de autorizado su ingreso a una aparente frente de combate al narcotráfico los niveles de tráfico, como vimos líneas arriba, van en incremento. Urge entonces un cambio de política en base a cientificidad pero sin dejar de lado el enfoque histórico, un cambio hacia una política criminológica entendida por la provisión de remedios sociales no necesariamente cargados de retaliación penal. También hay que tener cuidado con los falsos positivos en materia de terrorismo, propia de esa fórmula dogmática híbrida –en nuestra percepción- como es el derecho penal del enemigo, pues, tal como identifica el profesor Zambrano Pasquel: “cuando se trata de delincuencia organizada (…) como el terrorismo, genocidio, exterminio masivo de ciudadanos, desaparición forzada de personas como política de Estado, etc. hay una tendencia a niveles de máxima penalización sin ninguna dubitación, pues el incremento del riesgo para la seguridad ciudadana es mayor” (Guerra de Villalaz et al., 2015, p. 415). La activación innecesaria del derecho penal del enemigo a la fecha no demuestra, a nuestro criterio, suficiente eficacia y eficiencia en el combate de las manifestaciones criminales arriba citadas. Puede vale más para generar o accionar una alarma errática y no pocas veces se ha pretendido “demostrar” falsamente que se produce actividad criminal terrorista con el fin espurio de mantener ciertas gollerías en el estamento militar -policial. Recordemos que el presupuesto otorgado a determinados cuerpos las fuerzas armadas y policiales destacadas en la zona del VRAEM difieren del que aplica al resto de los cuerpos de seguridad, desde hace décadas. ¿Efecto Penélope? LA ADICCIÓN COMO TEMA MÉDICO Y COMO RAÍZ A modo de conclusión diremos que es cierto que el problema del tráfico de drogas es un tema más ligado al espectro médico que al lado de las agencias represoras del control social pues el efecto dañino del consumo de drogas se manifiesta en los grados de adicción del ser humano. Por tanto el ámbito de tratamiento es el de la medicina y de salud pública. El problema del tratamiento y gestión de drogas se mantiene con una ecuación que tiene en su base a la ADICCIÓN, de la siguiente forma: CONSUMO + DROGAS = ADICCIÓN. Si se quiere y lo descomponemos quedaría formulado así: CONSUMO ABUSIVO+ DROGAS NATURALES O SINTÉTICAS=ADICCIÓN. Esta ecuación se ha desnaturalizado de parte de las agencias de control social formal y quedaría incompleta, más o menos así: DROGAS ILÍCITAS = INCREMENTO DE LA ADICCIÓN La adicción y el riesgo de caer en ella es la raíz de un problema gigantesco al haberse dejado su tratamiento al mercado negro al liberalizar el consumo. Sin embargo, queda claro que al retirarse de la ecuación el factor consumidor surge una relación potencialmente negativa, una relación hoguera - combustible. ALGUNAS CONCLUSIONES - Las actividades en la zona del VRAEM son de naturaleza delictiva común relativo al Tráfico Ilícito de Drogas y no al terrorismo con base ideológica a estas alturas de nuestra historia. - El problema del TID es un problema de Salud pública al manifestarse en mayor o menor grado de adicción del ser humano, y solo de esa perspectiva debe tratarse. Resulta obsceno que no se considere el elemento consumo en la ecuación. - El narcoterrorismo es una entelequia, pues cualquier estamento público o privado que toque el tráfico de drogas ilegales lo convierte y degenera como parte funcional del mercado negro, incluyendo a las fuerzas del orden. - Urge sincerar la Política criminal en materia de drogas, normalizando no solo el consumo sino el comercio, quitando de las manos el manejo de esto a las mafias del mercado negro.   BIBLIOGRAFÍA Escohotado, A. (1998). Historia general de las drogas. Alianza Editorial. Guerra de Villalaz, A., Uriarte, C. E., & Zambrano Pasquel, A. (2015). Justicia penal, política criminal y estado social de derecho en el siglo XXI: Homenaje a Elias Carranza: Vol. I (C. Tiffer & E. Carranza, Eds.). Ediar. Rodríguez Manzanera, L. (1984). Criminología (4a ed). Editorial Porrúa. Sartori, G. (2011). La política: Lógica y método en las ciencias sociales (Vol. 336). Fondo de Cultura Económica. Shavell, S. (2017). Fundamentos del análisis económico del derecho. 802. http://biblio.icab.cat/cgi-bin/abnetopac/abnetcl.exe?ACC=DOSEARCH&xsqf99=107178.titn. Silva Sánchez, J.-M. (2001). La expansión del derecho penal: Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales (2. ed., rev.ampliada). Civitas. Solís Espinoza, A. (2017). Criminología. Panorama contemporáneo. Von Hirsch, A., Seelmann, K., Wohlers, W., Silva Sánchez, J.-M., Robles Planas, R., Schünemann, B., Hörnle, T., Hefendehl, R., Seher, G., Frisch, W., Thommen, M., Hassemer, W., Neumann, U., Kuhlen, L., & Stratenwerth, G. (2012). Límites al derecho penal: Principios operativos en la fundamentación del castigo. Atelier. LINKOGRAFÍA - https://www.chicagotribune.com/hoy/ct-hoy-8668693-onu-peru-es-el-segundo-productor-mundial-de-cocaina-story.html - https://gestion.pe/peru/cultivos-de-coca-en-peru-se-expanden-a-72000-hectareas-segun-la-casa-blanca-noticia/