viernes, 25 de marzo de 2022

Prueba de entrada del curso de Derecho Aduanero

Sumilla: RECURSO DE APELACIÓN Referencia: RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000030-2022—SUNAT/3G0600. A LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA SUNAT TACNA. - DIVISIÓN DE CONTROVERSIAS. - WILLKA MAYU PERÚ TOURS GRUPO CAMINOS DEL SOL OPERADOR SAC; con RUC N° 20535112101; debidamente representada por su Gerente general Julio Vargas Peralta ante vuestro despacho me presento para expresar lo siguiente: DEL PETITORIO: Que, en término oportuno y al amparo de lo dispuesto en los artículos 124°, 132° y ss. del D.S. N° 133-2013- EF, T.U.O. del Nuevo Código Tributario, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000030-2022-SUNAT/3G0600, por la que: “(…) SE RESUELVE: (…) ARTICULO ÚNICO.- Declarar INFUNDADO el recurso de reclamación presentado mediante expediente N° 172-URD999-2021-496213 de fecha 1.4.2021.” ratificándose la sanción de multa correspondiente. DEL AGRAVIO OCASIONADO: Reitero que la resolución impugnada es de carácter confiscatorio, atentatoria además de los más elementales derechos de mi representada, la cual obedece a una desacertada interpretación de la normativa vigente, referida a la insuficiente motivación del acto administrativo, irrespeto al debido proceso, entre otros vicios insalvables en su emisión, la cual, de ejecutarse, ocasionaría un grave perjuicio económico en desmedro de los intereses del administrado, así como un pésimo precedente. FUNDAMENTACIÓN : Que, con fecha 22 de octubre de 2021, se nos notifica la RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000310-2021—SUNAT/3G0100, de fecha 27 de agosto de 2021, por la que: “(…) SE RESUELVE: (…)ARTICULO ÚNICO.- SANCIONAR a la empresa de transporte terrestre internacional WILLKA MAYU PERU TOURS GRUPO CAMINOS DEL SOL OPERADOR S.A.C., identificada con RUC N° 20535112101, y con código de transportista SUNAT N° 0438 ,con una multa ascendente a S/. 4,200.00 (CUATRO MILDOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), más los intereses resultantes desde la fecha en que se cometió la infracción, para cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional detallados en el Cuadro N° 01 (…)”. Que, la Intendencia de Aduana de Tacna, autorizó la realización de los siguientes Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías: Con fecha 01 de febrero de 2019, a horas 15:30:30, para la unidad de transporte F1M-796, según el MIC/DTA N° 172-19-83-PE-00362-CL, en favor de mi representada, por el plazo de cinco (5) horas, con vencimiento el mismo día 01 de febrero de 2019, a horas 20:30:30. Con fecha 22 de noviembre de 2019, a horas 12:29:21, para la unidad de transporte C8I-716, según el MIC/DTA N° 172-19-83-PE-03753-AR, en favor de mi representada, por el plazo de cinco (5) horas, con vencimiento el mismo día 22 de noviembre de 2019, a horas 17:29:21, destino aduanero sujeto a canal ROJO. Con fecha 28 de noviembre de 2019, a horas 12:22:38, para la unidad

jueves, 13 de enero de 2022

Prueba entrada : Aspectos conceptuales iniciales de Criminología

El Congreso de la República el día de hoy aprobó el congreso a fin de dar cumplimiento de la Ley 31173: (Diario el Peruano): “…Previamente, la titular de la Comisión de Economía, Silvia Monteza (AP) precisó que el dictamen tiene por objeto asegurar la implementación inmediata de la Ley 31173, dispositivo que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.” Responda crítica y reflexivamente luego de consultar en la WEB: a. ¿Fue correcto el tratamiento que se dio a los aportes de los trabajadores al FONAVI en este caso? ¿Se le quiso dar tratamiento como tributo? Si bien es cierto que el FONAVI se creó mediante el Decreto Ley 22591 en junio del año 1979, bajo la consigna de construcción de viviendas para vender o alquilar a los trabajadores u otorgar créditos de vivienda a los aportantes, finalmente no cumplió su cometido, porque se fueron incluyendo otros usos como obras de saneamiento, desnaturalizando así su concepción inicial. Pienso que si fue correcto el tratamiento puesto que el dinero era de los mismos aportistas mas no del Estado el cual es el que debe garantizar la estabilidad de un país y velar por los intereses los ciudadanos en este caso los FONAVISTAS Esto es positivo porque termina restituyendo el trato digno a los fonavistas y muchos lamentablemente han perdido sin tener ninguna devolución. Y no se le quiso dar un tratamiento como tributo puesto que hubo una vulneración a la separación de poderes b. ¿Correspondía darle ese tratamiento? (Puede referirse al Tribunal Constitucional Res 03781-2018 AC/ TC entre otras) Si bien es cierto esta situación trajo consigo una serie de controversias a raíz de la petición de los fonavistas, solicitando la devolución de sus aportes, dando paso a sentencias emitidas por parte del Tribunal Constitucional en mayo del 2011, la sentencia rezaba que FONAVI es un tributo. Por lo tanto, no había espacio para la devolución. Y en ese sentido si correspondía darle dicho tratamiento. Autor: Sadit