viernes, 25 de marzo de 2022

Prueba de entrada del curso de Derecho Aduanero

Sumilla: RECURSO DE APELACIÓN Referencia: RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000030-2022—SUNAT/3G0600. A LA INTENDENCIA DE ADUANA DE LA SUNAT TACNA. - DIVISIÓN DE CONTROVERSIAS. - WILLKA MAYU PERÚ TOURS GRUPO CAMINOS DEL SOL OPERADOR SAC; con RUC N° 20535112101; debidamente representada por su Gerente general Julio Vargas Peralta ante vuestro despacho me presento para expresar lo siguiente: DEL PETITORIO: Que, en término oportuno y al amparo de lo dispuesto en los artículos 124°, 132° y ss. del D.S. N° 133-2013- EF, T.U.O. del Nuevo Código Tributario, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000030-2022-SUNAT/3G0600, por la que: “(…) SE RESUELVE: (…) ARTICULO ÚNICO.- Declarar INFUNDADO el recurso de reclamación presentado mediante expediente N° 172-URD999-2021-496213 de fecha 1.4.2021.” ratificándose la sanción de multa correspondiente. DEL AGRAVIO OCASIONADO: Reitero que la resolución impugnada es de carácter confiscatorio, atentatoria además de los más elementales derechos de mi representada, la cual obedece a una desacertada interpretación de la normativa vigente, referida a la insuficiente motivación del acto administrativo, irrespeto al debido proceso, entre otros vicios insalvables en su emisión, la cual, de ejecutarse, ocasionaría un grave perjuicio económico en desmedro de los intereses del administrado, así como un pésimo precedente. FUNDAMENTACIÓN : Que, con fecha 22 de octubre de 2021, se nos notifica la RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N° 000310-2021—SUNAT/3G0100, de fecha 27 de agosto de 2021, por la que: “(…) SE RESUELVE: (…)ARTICULO ÚNICO.- SANCIONAR a la empresa de transporte terrestre internacional WILLKA MAYU PERU TOURS GRUPO CAMINOS DEL SOL OPERADOR S.A.C., identificada con RUC N° 20535112101, y con código de transportista SUNAT N° 0438 ,con una multa ascendente a S/. 4,200.00 (CUATRO MILDOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), más los intereses resultantes desde la fecha en que se cometió la infracción, para cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional detallados en el Cuadro N° 01 (…)”. Que, la Intendencia de Aduana de Tacna, autorizó la realización de los siguientes Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías: Con fecha 01 de febrero de 2019, a horas 15:30:30, para la unidad de transporte F1M-796, según el MIC/DTA N° 172-19-83-PE-00362-CL, en favor de mi representada, por el plazo de cinco (5) horas, con vencimiento el mismo día 01 de febrero de 2019, a horas 20:30:30. Con fecha 22 de noviembre de 2019, a horas 12:29:21, para la unidad de transporte C8I-716, según el MIC/DTA N° 172-19-83-PE-03753-AR, en favor de mi representada, por el plazo de cinco (5) horas, con vencimiento el mismo día 22 de noviembre de 2019, a horas 17:29:21, destino aduanero sujeto a canal ROJO. Con fecha 28 de noviembre de 2019, a horas 12:22:38, para la unidad

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