jueves, 13 de enero de 2022

Prueba entrada : Aspectos conceptuales iniciales de Criminología

El Congreso de la República el día de hoy aprobó el congreso a fin de dar cumplimiento de la Ley 31173: (Diario el Peruano): “…Previamente, la titular de la Comisión de Economía, Silvia Monteza (AP) precisó que el dictamen tiene por objeto asegurar la implementación inmediata de la Ley 31173, dispositivo que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.” Responda crítica y reflexivamente luego de consultar en la WEB: a. ¿Fue correcto el tratamiento que se dio a los aportes de los trabajadores al FONAVI en este caso? ¿Se le quiso dar tratamiento como tributo? Si bien es cierto que el FONAVI se creó mediante el Decreto Ley 22591 en junio del año 1979, bajo la consigna de construcción de viviendas para vender o alquilar a los trabajadores u otorgar créditos de vivienda a los aportantes, finalmente no cumplió su cometido, porque se fueron incluyendo otros usos como obras de saneamiento, desnaturalizando así su concepción inicial. Pienso que si fue correcto el tratamiento puesto que el dinero era de los mismos aportistas mas no del Estado el cual es el que debe garantizar la estabilidad de un país y velar por los intereses los ciudadanos en este caso los FONAVISTAS Esto es positivo porque termina restituyendo el trato digno a los fonavistas y muchos lamentablemente han perdido sin tener ninguna devolución. Y no se le quiso dar un tratamiento como tributo puesto que hubo una vulneración a la separación de poderes b. ¿Correspondía darle ese tratamiento? (Puede referirse al Tribunal Constitucional Res 03781-2018 AC/ TC entre otras) Si bien es cierto esta situación trajo consigo una serie de controversias a raíz de la petición de los fonavistas, solicitando la devolución de sus aportes, dando paso a sentencias emitidas por parte del Tribunal Constitucional en mayo del 2011, la sentencia rezaba que FONAVI es un tributo. Por lo tanto, no había espacio para la devolución. Y en ese sentido si correspondía darle dicho tratamiento. Autor: Sadit