lunes, 15 de enero de 2018

Sobre la argumentación en general. Profesor Manuel Atienza

25 comentarios:

anagabrielalaura dijo...

Muy importante e interesante el tema de la argumentación, nos explica el uso y su empleo para la solución de problemas, la diferencia entre los métodos de empleo, como es la lógica y la razonabilidad. La interpretación literal de las normas cuando los jueces suelen ser formalistas y los errores que se cometen debido al mal uso de la lógica a causa de decisiones inadecuadas, como dijo el Profesor Manuel en el video "La lógica es inocente" depende mucho el modo de interpretación del jurista y esto a su vez imposibilita dar una solución aceptable. Los argumentos pueden ser malos como también buenos, el problema es cuando se esta en la categoría intermedia.
Como se explico la lógica ofrece al jurista también el uso del razonamiento, muchos juristas han tenido problemas de interpretación sobre una condición, es claro cuando se diferencia cuando es una condición suficiente y una condición necesaria, en el caso del ejemplo del perro y el oso, dependió mucho la manera de entender e interpretar la norma. "La lógica no es un obstáculo, es una ayuda" muy interesante esta frase, cuando de falacias se trata. Pues la falacia no es mas que un argumento que da la impresión de ser bueno pero no lo es, las falacias pueden ser sofismas o paralogismos, este primero nos explica que construyen argumentos malos que contribuyen a persuadir, es decir cuando es intencionalmente, en cambio los paralogismos no tienen una intensión directa. También nos explica que gran parte de cometer falacias aumenta mucho con la oralidad, describe que los argumentos importantes se deben dar por escrito. Los argumentos deben tener una coherencia y uno de los criterios que debe tener una buena argumentación es ser breve, así como también la argumentación debe ser teórica y practica, estos necesariamente deben estar unidos.

Unknown dijo...

De acuerdo al tema "Sobre la argumentación en general del Profesor Manuel Atienza", a partir del minuto 44, se puede apreciar en que Manuel Atienza distingue entre la argumentación formal, material y pragmática. La interpretación formal: (aspecto fundamental de la lógica deductiva estándar), considera la argumentación como una actividad compuesta de una serie de enunciados independientemente de su verdad, de la corrección de sus premisas o la verdad de sus conclusiones. Prima la cuestión lógica y el problema de la interpretación gravita en torno a si a partir de determinadas premisas puede lógicamente derivarse la conclusión alcanzada, a través de específicas reglas de inferencia, que constituye los criterios de corrección del argumento. Son esquemas, formas de argumentos, categorías con prescindencia de su contenido material. Su modelo más frecuente es la inducción, pero ello no excluye el uso de otras formas de razonamiento (inductiva- abductiva).

También podría valorarse en que se presencia el error del autor que mencionó en el video, donde cuyo autor comete una falacia ; ya que el problema radica en determinar cuando un argumento es bueno o no, válido o no. Hay argumentos manifiestamente inválidos y otros que parecen válidos, pero no lo son (falacias). En donde Manuel Atienza pregunta ¿Qué son las falacias?, que son ilícitos argumentativos, actos ilícitos que cometemos en la argumentación, en donde existen Falacias sofismas (cuando es intencionalmente) y paralogismos (es cuando no hay intención de engañar).
Puesto que el problema se resume a la dicotomía entre argumentos válidos e inválidos o falacias. Un buen argumento debe serlo tanto desde el punto de vista formal como material, según el autor.
De esta manera es como valoro uno de los temas que ha tocado el Profesor Manuel Atienza.

Unknown dijo...

Totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el profesor Manuel Atienza en su video "Sobre argumentación en general", en el cual resalta que al Derecho le afecta la globalización social, y que a su vez es causa de la globalización. Por otro lado también hace mención del giro argumentativo del derecho que significa que en lugar de pensar en el derecho como un cuerpo de normas, se debe argumentar cada una de las razones de aplicación de este derecho. Los argumentos pueden ser malos como también buenos, el problema es cuando se está en la categoría intermedia. Deben tener coherencia y uno de los criterios que debe tener una buena argumentación es ser breve, así como también debe ser teórica y práctica, los cuales deben necesariamente estar unidos.
Así mismo nos explica también que la argumentación jurídica no sólo describe el proceso de justificación de las soluciones de los casos jurídicos, que realizan los jueces y otros operadores jurídicos, sino que también prescribe cómo debe realizarse dicho proceso de justificación.
Por otro lado nos detalla sobra las falacias, que nos dice que no son más argumentos que dan la impresión de ser bueno pero no lo son, siendo estos sofismas, porque se construyen argumentos malos o en resumidas palabras intencionales, y paralogismos, que por el contrario al primero no tienen una intensión directa.

Marlon dijo...

Con forme a lo expuesto en el video "Sobre la argumentacón en general de Atienza", espesíficamente a partir del minuto 44 hasta el minuto 01: 03: 00. Me pareció de suma importancia lo habla Atienza sobre el caso de la prohibiciManuelón de los perros en la estación de trenes, teniendo en cuenta la forma en la que el jurista usa su forma interpretativa de la ley, tan to si es lógica como si es literal. Atienza nos dice que la lógica no es un obstáculo, es una ayuda, pero sólo con la lógica el jurista no podrá resolver los problemas, según Luis Recasens Siches. Muy interesante sobre la falacia de falsa oposición, parece correcto decir que, el jurista puede utilizar método de la lógica o los de la razonabilidad o la tópica entre otros. Atienza también nos habla de otro tipo de recursos argumentativos.Hablando de falacias hay que tener en conocimiento que la falacia de falsa oposición no es más que una falacia lógica del falso dilema involucra una situación en la que se presentan dos puntos de vista como las únicas opciones posibles, cuando en realidad existen una o más opciones alternativas que no han sido consideradas. Las dos alternativas son con frecuencia, aunque no siempre, los puntos de vista más extremos dentro de un espectro de posibilidades. En vez de tales simplificaciones extremistas suele ser más apropiado considerar el rango completo de opciones, como en la lógica difusa. El falso dilema también es conocido como dilema falsificado, falacia del tercero excluido, falsa dicotomía, falsa oposición,falsa dualidad, falso correlativo o bifurcación. La falacia del falso dilema es también una de las formas de uso incorrecto del operador lógico. Para otros usos incorrectos de este mismo operador, vea la falacia de la elección falsa. Un falso dilema no tiene por qué estar necesariamente limitado a dos alternativas, pudiendo involucrar tres o más, pero en todo caso se caracteriza por omitir alternativas razonables sin argumentar esa exclusión, sea esta deliberada o accidental.

Es muy importante tener en cuenta de cuál es la diferencia entre una falacia, un sofisma y un paralogismo. Las palabras falacia y sofisma tienen significados parecidos pero no idénticos. Así, una falacia es, bien un engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien, bien el hábito de emplear falsedades en daño ajeno, mientras que un sofisma es una razón o argumento falso con apariencia de verdad. Por consiguiente, el sofisma es más similar a la conocida como falacia lógica, que es una proposición presentada como verdadera en una afirmación, pero que solo lo es aparentemente.

Por su parte, el paralogismo es un razonamiento falso que, a diferencia de la falacia y el sofisma, carece de intención de engañar. El paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los términos, sino de un error del razonamiento. Por consiguiente, podríamos decir que, mientras que el paralogismo deriva de la estupidez, las falacias (sobre todo las falacias lógicas) y los sofismas requieren suma inteligencia por parte de sus emisores (combinadas, eso sí, con un toque de maldad).

Atienza relaciona también la orlaidad con la escritura y pone a manera de ejemplo en como hasta los matemáticos más ensañados en su materia son necesitados de cometer una pausa en la forma en la que uno utiliza sus palabras con sus pensamientos.

También en el video Atienza nos da referencia a cerca de lo que Carlos Vaz FErreira tiene como concepto acerca del parlogismo de falsa oposición, el cual éste nos dice: "Es una de las falacias más comunes, y por la cual se gasta en pura pérdida la mayor parte del pensante de la humanidad, la que consiste en "tomar por contradictorio lo que no es contradictoriono", en crear falsos dilemas, falsas oposiciones. Dentro de esta falacia, la muy común consiste en "tomar lo complementario por contradictorio" no es más que un caso particular de ella, para un caso particularmente muy importante. (Vaz Ferreira, 1945)

paola dijo...
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Paola A. Ramos Escobar dijo...

Si bien el Prof. Manuel Atienza toca distintos temas en su ponencia, hay ciertos puntos que me han causado algo de curiosidad, uno de estos es cuando habla acerca de Toulmi.

El Prof. Atienza, expresó de que Toulmi sin ser un jurista de campo le otorgó un enorme aporte a la teoría de la argumentación, así como también dio grandes aportes a nivel cultural.

Tocando un poco más a fondo según lo señalado en el video, Toulmi no hace uso de la tópica ni de la retórica, sino que él realiza la búsqueda de un modelo argumentativo que sirva como una alternativa o medio de solución al razonamiento tradicional, algo que emplee un lenguaje sencillo (pero conciso) y a la vez entendible para los demás.

A base de lo ya mencionado por el Prof. Atienza con respecto a Toulmi, es muy importante destacar en este caso, de que no todo argumento tiene que ser necesariamente muy regido y estricto en cuanto a su léxico solo para que un determinado círculo de personas puedan comprender de que trata, sino que se tiene que implementar de a pocos un lenguaje más claro y sencillo para que este pueda llegar a ser comprendido por otra persona que no sea específicamente un jurista.

PATRICIA PILCO dijo...

Sobre la argumentación en general expuesto por el profesor Manuel Atienza y el basto ejemplo que nace sobre una situación que parece no tener gran influencia, pero que explica de una manera precisa y hace notar al jurista que no solo debe optar por el camino de la lógica o de la razonabilidad, ya que él no puede optar necesariamente por uno de ellos, requiere las dos cosas puesto que necesita otros recursos argumentativos.
El razonamiento jurídico adopta una racionalidad del second best o teoría del segundo mejor, que no persigue más la mejor solución moral, sino la mejor solución jurídica compatible con la moral, entonces se podría calificar la relación derecho-moral en términos no más de medio a fin, sino de parte respecto del todo; alejado de ser sólo una técnica al servicio de la moral, el derecho podría considerarse en sí mismo un valor de interpretación y argumentación, reglas jurídicas y principios constitucionales tendrían entonces funciones netamente complementarias.

Allizon Johamna Laqui Barbaran dijo...

La argumentación en general expuesto por el profesor Manuel Atienza , menciona varios temas entre ellos el tema que me llamo más la tensión fue que es muy importante el buen uso en la Interpretación Lógica , ya que en el ejemplo de la prohibición hacia los perros para que no altere el orden publico , posteriormente apareceré un campesino con un oso, lo cual va a alterar el orden publico , sin embargo no esta prohibido. Con ello el autor de la norma hizo que se producirá una falacia , ya que se puede destacar que debe preocuparse de que no se produzca una falacia , con ello me refiero a que se pueden producir malos argumentos que parecen buenos y con ello se produce una laguna en la ley , el cual el debe evitar ese vació , con ello el lo puede evitar a través de un buen uso de la ley al pensar detalladamente y específicamente a que , a quienes o que clase de animal o cosa , se va a aplicar esa regla, con el fin de no alterar el orden publico ni las buenas costumbres , y con ello lo evitara al procurar no hacer un mal uso de la lógica al momento de crear una norma.

Allizon Johamna Laqui Barbaran dijo...
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Dannii ^^' dijo...

El tema expuesto por el profesor Manuel Atienza, hace mención básicamente al Derecho General con nuestra sociedad en donde se aprecia por el pprofesor "La Interpretacion Lógica", en cual a través de ejemplos de nuestra vida cotidiana se vevsi va afectando o no como seres humanos y/o personas jurídicas. Con ello el profesor Manuel Atienzo destaca la preocupacion de los malos argumentos que a su vez parecen buenos siendo prudente optar por ep camino de la logica.
El razonamiento jurídico viene siendo una solución moral compatible con el derecho y una solución a nivel cultural.

Roxana Nación Llanos dijo...
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Roxana Nación Llanos dijo...
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Roxana Nación Llanos dijo...

En el tema desarrollado por el Profesor Atienza, el cual tiene como centro “La Argumentación en General”, existen diversos puntos muy interesantes que el especialista desenvuelve, entre ellos el uso adecuado de la Interpretación Lógica y que es relativamente fácil establecer interpretaciones aparentemente correctas pero que, sin embargo, pudieran estar equivocadas o presentar inexactitudes o vacíos legales. Por otro lado, se menciona que, al momento de interpretar las leyes, existe la posibilidad de cometer errores puesto que diferentes personas pueden tener distintas interpretaciones de una misma ley. El especialista nos habla de las falacias, que no son otra cosa que argumentos aparentemente válidos, pero que sin embargo no lo son. Otro punto muy interesante en el desarrollo del video es el que menciona a Toulmi y el ponente explica que un argumento no necesariamente debe contener un léxico complejo, rebuscado y redundante para ser eficiente, por el contrario, el argumento debe ser sucinto, puntual y exacto, pero a la vez completo. Asimismo, un argumento no debe de orientarse a la comprensión exclusiva de un grupo selecto de personas, sino más bien a la comprensión en general de quien sea que acceda al argumento.

Yohana Poma dijo...

Siendo un Gran cátedra, la argumentación del Profesor Manuel Atienza, si es cierto la globalización es un fenómeno sistemático, es decir que implica un sistema o conjunto de sistemas altamente complejas entonces eso continua con la aceleración de la evolución que abarca muchísimos aspectos de nuestra realidad humana y a nuestra realidad ecológica.

Conforme a su interpretación de la globalizacion sabemos que donde hay sociedad hay derecho (ubi societas ibi ius.) nosotros recién nos encontramos en los prolegomenos de sera proceso de globalizacion del derecho pero que sin embargo hay poderes fuerzas de la globalizacion actuando en un mundo moderno y ellas están arrastrando consigo al derecho.

pero también al derecho tiende a ser una consecuencias la globacion pero ademas el derecho es causa de la Globalizacion ya que también ha contribuido a este fenómeno.

En mención a bobbio. los seres humanos gozamos desde el renacimiento los derechos y libertades esto a trasformado mucho el derecho en positivo puesto que su legitimación viene desde el ejercicio del poder que esta encaminado a los derecho fundamentales.
con la seguridad de las exigencias de motivar decisión y argumentacion,
ya finalizando es muy importan la argumentación de cada estudiante ya que forma a un jurista.

Unknown dijo...

Sobre la argumentacion en general del profesor Manuel Atienza nos dice que la argumrntacion juridica es la logica razonable,como se explico el jurista necesita la logica y otros recursos argumentativos.
El razonamiento juridico adopta una racionalidad del second besto teoria del segundo mejor, que no persigue mas la mejor solucion moral, sino la mejor solucion juridica compatible con la moral, entonces se podria calificar la relacion derecho- moral en terminos no mas de medio a que fin, sino de parte respecto del todo, el derecho podria considerarse en si mismo un valor de interpretacion y argumentacion, reglas juridicas y principios constitucionales tendrian entonces funciones complementarias.
Atienza hace mencion al tema de la falacia que nos dice que son malas argumentaciones, algo que parece correcto pero no lo es. Hay que tener en conocimiento que la falacia de falsa oposicion no es mas que una falacia logica del falso.

Unknown dijo...


Sobre la argumentación en general del profesor Manuel Atienza nos dice que la argumentación jurídica es la lógica razonable, como se explicó el jurista necesita la lógica y otros recursos argumentativos.
El razonamiento jurídico adopta una racionalidad del second besto teoría del segundo mejor, que no persigue más la mejor solución moral, sino la mejor solución jurídica compatible con la moral, entonces se podría calificar la relación derecho- moral en términos no más de medio a que fin, sino de parte respecto del todo, el derecho podría considerarse en sí mismo un valor de interpretación y argumentación, reglas jurídicas y principios constitucionales tendrían entonces funciones complementarias.
Atienza hace mención al tema de la falacia que nos dice que son malas argumentaciones, algo que parece correcto pero no lo es. Hay que tener en conocimiento que la falacia de falsa oposición no es más que una falacia lógica del falso.

lizbeth dijo...

sobre la argumetacion nos explica de manera muy precisa sobre el uso y los métodos de empleo que es la razonabilidad y lógica. nos habla sobre la lógica que ofrecen al jurista también el uso del razonamiento, los juristas tuvieron problemas al interpretar sobre la condición y su diferencia ante una condición suficiente y condición necesaria. el argumento debe ser coherente,breve , teórica y practico; nos describe el proceso de justificación de soluciones de casos jurídicos, nos detalla sobre la falacia siendo de forma sofismas por argumentos malos como también buenos.
los argumentos se categorizo debe ser formal como material de acuerdo al criterio del autor.los esquemas son de forma de argumentos por ello no excluye el uso de formas de razonabilidad.

Unknown dijo...

En el Seminario INTERNACIONAL sobre Argumentación e Interpretación jurídica de la Academia Judicial, en Chile, que se realizó en agosto 2016 por el Dr. Manuel Atienza Rodríguez

Habla de la importancia de la argumentación del derecho y resalta que siempre fue importante y en los últimos tiempos lo está siendo más, es un papel superior.

Ahora en el minuto 20:40 del video habla de la TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Resalta más que la parte de una premisa "El Derecho como argumentación", dice, que analiza de primera instancia, los puntos de vista de los teóricos para analizar al derecho; algunos lo han analizado como si fuera un valor, otros como un hecho, otros como una norma y él se inclina por analizarlo como un argumento. Además es importante resaltar que los conceptos nacidos de todas estas perspectivas no son excluyentes entre si, sino que se complementan; esto es, que el Derecho es un valor, un hecho, una norma y, sobre todo, argumentación.

***Creo yo que el análisis del Derecho debe hacerse desde dos perspectivas:
ºen el punto de vista teórico (el derecho como teoría) y ºen el punto de vista práctico (aplicación del derecho]), así podemos complementar y decir que el derecho desde el punto de vista teórico puede verse cómo un valor y como una norma, y desde el punto de vista práctico como hecho y como argumentación.

Yohana Poma dijo...

Yohana poma velasquez

Unknown dijo...

La argumentación, como explica el profesor Atienza, puede ser apreciada desde dos puntos de vista, uno formal y otro material. El punto de vista formal considera los juicios o proposiciones con prescindencia de su contenido, trata, para decirlo en términos estrictamente técnicos, con lo que Russell denomina funciones proposicionales. El punto de vista material trata en cambio con el contenido de esos juicios o proposiciones. Dos argumentaciones pueden coincidir en el plano formal; pero no en el material, lo que muestra que se trata de cosas distintas. La obra de Aristóteles provee un buen ejemplo de esta distinción cuando trata del silogismo práctico que, formalmente apreciado, puede dar cuenta a la vez tanto del movimiento animal como de la acción humana.

Unknown dijo...

En el video titulado “Sobre la argumentación en general. Profesor Manuel Atienza” es fundamental este tema porque nos da a conocer que la actividad de argumentación es una tarea compleja e implica aceptar que el problema específico que deriva la necesidad de resolver y argumentar, requiere necesariamente del intercambio de razones y esas razones se hacen presentes y exteriorizan en ese proceso intelectivo a través del lenguaje oral o escrito, como idea de fondo, que adquiere el carácter de premisa fundamental, se aprecia como todo lo dicho permite afirmar que, argumentar supone e implica la necesidad de abandonar al uso de la fuerza (física o psicológica) como medio de resolución del conflicto, esta idea del autor, es de evidente interés y permite agregar de nuestra parte que, aunque resulte evidente que la violencia física es totalmente antitética con la actividad de argumentar; también lo es y conspira contra el fin superior de justicia aunque no se la perciba la coacción psicológica que deriva del empleo de falacias en el proceso argumentativo; situación que es de frecuente realización cuando el discurso argumentativo se aparta de cánones lógico-racionales y se efectúa violentando reglas de relación e inferencia y otras inherentes al sentido común y la racionalidad del proceso argumentativo.

MINIMARKET ONLINE dijo...

El tema desarrollado por el profesor Manuel Atienza nos relata muy claro sobre el tema de argumentacion que es un gran aporte ya que trata de explicar la argumentacion ,formal, material y pragmatica de una forma bien elaborada para que puedan dar respuesta a las diferentes problematicas que se plantean en distintas campos del derecho que todavia no se pudieron resolver, Atienza sostiene, razonablemente, que la argumentación jurídica ha pasado a tener en la cultura jurídica contemporánea un valor singular gracias a varios factores que tomados conjuntamente ofrecen una explicación satisfactoria. En primer lugar observa que las concepciones del derecho características del siglo XX no han tomado en consideración que el derecho es una actividad, Otro factor es de carácter práctico lo que salta más a la vista del observador, es el derecho como una actividad en la que los actores que intervienen deben dedicar un esfuerzo significativo a argumentar; esto se ve con evidencia en el juicio oral y es característico de los actuales estados constitucionales de derecho. En esta dimensión ha influido notablemente el derecho anglosajón que tradicionalmente ha sido un derecho argumentativo. Se Observa que han aceptado e incorporado en sus prácticas la argumentación como núcleo central de la actividad de los jueces y demas praticantes del derecho, es por ello que es nuestra actualidad es importante saber desarrollarlo.

blog 1 dijo...
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blog 1 dijo...

EL video de La Argumentación Jurídica, dirigido por el Profesor Manuel Atienza nos hace ver a los estudiantes de Derecho lo fundamental que es la Argumentación en nuestra formación ya que se generan muchas veces falacias (argumentos que parecen verdaderos pero no lo son), el Profesor Atienza citaba el ejemplo del perro y el oso (de Recasens Siches)en el que se prohibía la entrada de los perros a una estación de tren y cuando se quiso entrar con un oso surgía el problema de la interpretación, ya que si se utilizaba la lógica formalista entonces el oso podría entrar pero si se interpretaba con la razonabilidad buscando el porque de la norma, el fin de su creación, entonces no se podría permitir el ingreso del oso. Recasens Siches decía que entonces si los juristas, los jueces al interpretar la norma caerían en error si solo utilizan la lógica cayendo el en una falacia. Es por este y mas casos lo importante que es estudiar la Argumentación en nuestra formación profesional.

Unknown dijo...

El maestro español es conocido principalmente sobre la teoría de la argumentación jurídica, esta dando mucho de que hablar y siendo objeto de debates y comentarios en las academias jurídicas. Si tenemos que hablar de su contexto, diríamos que estructuración es la estructura dada a priori, mientras que sistematización es el ejercicio por el cual damos coherencia o sentido; por lo general casi toda ciencia tiene una sistematización racional por influencia de notables filósofos renacentistas, empezando con el Derecho. Y la principal herramienta que se dio fue la lógica formal y la lógica analógica proporción (la primera dada por Aristoteles, y la segundo por influencia de este). Las ciencias predominan con una sistematización (coherencia) regida por la lógica formal o la analógica. Dijimos que con el Derecho empezó esta travesía (con Hobbes como aladid), y ahora con Atienza el Derecho empieza a adoptar la lógica analógica por atribución; con esta podemos explicar asuntos jurídicos por el cual la lógica formal es incapaz de darle una solución, se vuelve inocente y el peor error que se puede es relacionar esta con justicia. Con la logica de atribución se resuelve asuntos como el caso tragico o el caso dificil; a esta gran contribución se le denomina argumentación jurídica.