martes, 12 de febrero de 2008

LA REFORMA JUDICIAL EN OPINIÓN DE VIDAL RAMÍREZ


Primer Encuentro Institucional: “Avances del Plan Nacional de la Reforma Integral de la Administración de Justicia”Día 24 y 25 de enero"


TEMA: “Propuestas de Reforma Normativa planteadas por la CERIAJUS”.



Expositor: Dr. Fernando Vidal Ramírez PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.



Muy buenos días.
Yo voy a ocuparme del tema también vinculado a la reforma del Poder Judicial. Pero tendría que señalar que el tema de la reforma del Poder Judicial es un tema del que se viene hablando ya por largas décadas, desde que yo inicié mi carrera de abogado ya se planteaba la necesidad de una reforma del Poder Judicial.
El tema es un tema probablemente renovado, pero también probablemente la misma problemática del Poder Judicial se ha intensificado y presenta características y aspectos queno lo tenía décadas atrás. Y ahí, entonces la iniciativa de formar una comisión especial, la Ceriajus, cuyas conclusiones y recomendaciones creo que son sumamente positivas. Aún cuando yo también participo de la idea, de que la reforma del Poder Judicial no es solamente una reforma normativa, sino fundamentalmente es una reforma del factor humano que participa en el ejercicio de la función jurisdiccional, no se puede negar los positivos aportes que ha realizado la Ceriajus, y que conducen a una serie de proyectos de ley. La mayoría que están en este momento en el Congreso de la República en materia constitucional, en materia procesal penal resumidos en el proyecto del Código Procesal Penal, que desde hace algunos años el país conoce ya y que espera que en algún momento llegue a alcanzar su vigor.
Y en proyectos modificatorios de normas legislativas por ahí dispersas, en algunos casos del Código Procesal Civil, y el encargo que nosotros hemos recibido y que hemos asumido dentro de la comisión especial para impulsar las recomendaciones de la Ceriajus, están precisamente estos proyectos de ley. Proyectos de ley que en unos casos la Comisión de Constitución del Congreso nos ha enviado y en otros casos la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Alcides Chamorro, también nos ha enviado.
Pero no es yo quiera considerar que cualquier proyecto o cualquier obra humana pueda ser imperfecta. Todo es perfectible. Pero si las diversas comisiones que ya funcionan en relación a la reforma judicial y, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo acaba de crear una nueva comisión, los proyectos y las recomendaciones van a ir circulando entre las diversas comisiones, entonces el avance no se va a concretar. Y se necesita por eso decisión.
Creo que la decisión política está tomada, porque la Ceriajus tuvo todo el respaldo político del caso. El tema está en el Congreso de la República. Y si bien, por ejemplo, en la comisión que nosotros recibimos, perdón, el encargo que hemos recibido en la Comisión, que estamos conformando en el Ministerio de Justicia, hemos recibido proyectos de ley, al principio nos abocamos a la tarea de una revisión. Pero el proyecto de ley se puede mirar desde diversas perspectivas y, en consecuencia, uno no puede estar necesariamente de acuerdo con el proyecto que le ponen a la vista. Entonces, al principio analizamos un conjunto de proyectos de ley que nos envió el congresista Alcides Chamorro y tratamos de buscar el consenso, a la mayor brevedad posible, respecto de la bondad de algunos proyectos, buscar el consenso dentro de los miembros de esta comisión. Y lo conseguimos respecto de 14 proyectos, de los 24 que nos fueron enviados y reservamos para seguir estudiando los diez restantes. Esos 14 fueron remitidos nuevamente al Congreso de la República sin observación alguna y, al contrario, encomiando la bondad y lo positivo que resultaría que alcanzara la sanción legislativa correspondiente.
Pero respecto de esos otros 10 proyectos, habían reservas entre los miembros de la comisión, reserva que son naturales porque cada uno tiene su propia conciencia, tiene sumanera de ver las cosas. Todos buscamos el bien común, mejorar el sistema de administración de justicia y dentro de esa perspectiva, el aporte siempre es positivo, pero no necesariamente de acuerdo con los planteamientos que uno recibe. Por eso es que decidimos en la comisión que nuestro silencio, nuestras reservas se entendieran como que la responsabilidad, en todo caso, de legislar es inherente al Congreso de la República y que fuera el Congreso el que tomara la decisión sobre los proyectos de ley.
Ya muchos proyectos de ley se han dado a conocer a la ciudadanía al haber alcanzado lasanción legislativa su correspondiente promulgación y publicación en el diario El Peruano. Conocemos muchos que creo que indudablemente tienen un aspecto positivo, pero otros son preocupantes, como el caso, por ejemplo, de la filiación extramatrimonial, en la cual se establece un proceso sumarísimo para el reconocimiento a la paternidad: un emplazamiento de 10 días, dentro del cual el emplazado debe someterse a una prueba de ADN. Si no se somete a la prueba de ADN, entonces bajo la presunción de que su no sometimiento es una aceptación de la paternidad se declara la paternidad dentro de un proceso, repito, sumarísimo. Nosotros consideramos, por ejemplo, que el sistema legal en materia de filiación extramatrimonial hasta el momento en que apareció ya por aporte científico, la prueba del ADN era un sistema que se basaba en las presunciones, simplemente en presunciones, salvo la presunción de la filiación legitima. La filiación matrimonial, que era una presunción jure et jure, las presunciones en materia de filiación extramatrimonial son presunciones juris tantum. En principio la prueba escrita o lo que fuere para llegar a declarar la paternidad, hasta que apareció la prueba de la ADN, que hasta el momento, según señala la misma ciencia, es una prueba incontrastable; demuestraen un 99% la relación filial que existe entre el imputado como padre y la criatura que hanacido o está por nacer. Esto, indudablemente, debe traer una reforma, y no solamente aislada, sino una reforma misma del Código Civil. Suprimir ya del Código Civil todas aquellas presunciones de paternidad basadas simplemente en eso, en presunciones.
Pero lo que movió a preocupación era realmente, no obstante la prueba de ADN de por medio, si en un emplazamiento dentro de un proceso sumarísimo una persona puede ser declarada padre por el hecho de no comparecer o no dar cuenta de sí entre los diez días que establece ya no el proyecto sino la ley que se ha dado. Y así por el estilo se puede presentar una serie de disposiciones en materia de proyectos de ley, algunas ya promulgadas y otras en proceso de promulgación o de aprobación previa del proyecto por el Congreso, no se puede negar que hay aportes sumamente positivos. Yo quiero referirme a tres. Por ejemplo, las modificaciones al Código Procesal Civil, y yo hablo dentro del campo del derecho civil que es mi campo, no puedo pronunciarme en otras materias penales ni procesales penales porque no es el campo en el que yo ejerzo mi profesión y he ejercido la docencia universitaria. En materia del Código Procesal Civil que fue un positivismo avance en la modernización del proceso civil, cuya vigencia se inició en el año 1993, para ser exactos, el 28 de julio de 1993, luego de una larga vacatio legis, se introdujo la figura de la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta, que en buena medida era una nueva expresión de lo que en el viejo Código de Procedimientos Civiles de 1912 era el juicio contradictorio.El código señalaba cuáles sentencias, el código viejo señalaba qué sentencias que habían concluido podían ser contradichas en un juicio ordinario. Entonces, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta fue una nueva versión de ese juicio contradictorio, pero indudablemente una versión más moderna, mejorada y mejor operativa.
Sin embargo, el Código Procesal Civil, cuyos aportes positivos son innegables, cayó en un tecnicismo a veces exagerado. Entonces, la propuesta modificatoria de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta está orientada a hacer más accesible la figura de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta y hacer viable el ejercicio de ese derecho que puede tener quien ha sufrido una sentencia adversa que pasa la autoridad de cosa juzgada y que se ha cometido con infracciones a la ley o a las normas éticas que rigen no solamente a los magistrados sino también a los abogados.
El proyecto desdobla el artículo 178.° del Código Procesal Civil en diversos parágrafos que no voy a leer porque no es el caso, el tiempo no daría para eso, pero sí señalar que de diversos aspectos el proyecto de reforma de la figura de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta es positivo. Se resume simplemente en quitarle la expresión "nulidad de cosa juzgada fraudulenta", sino simplemente se le da un nuevo nomen juris, "revisión civil por fraude procesal", y se le da a lo que es la nulidad de cosa juzgada fraudulenta el carácter de una pretensión impugnatoria no frente aquello que señala, porque está vigente el artículo 178.°, difícil de probar, la colusión, el dolo, sino tratando de objetivar cuándo aparecen elementos indiciarios o concluyentes de la existencia de un fraude procesal. El fraude procesal lo conceptúa el proyecto de ley como el acto o la omisión dolosa por el cual se obtiene una situación procesal favorable, y se establece quienes quedan legitimados para el ejercicio de esta acción. No solamente se limita a las partes, sino al tercero legitimado que ha participado en el proceso y aún al tercero, que no habiendo participado en el proceso es directamente afectado por la sentencia dictada en condiciones que permitan calificarla de un fraude procesal. Esto, por ejemplo, es un aspecto positivo, y ojalá que el Congreso de la República le dé preferencia a la aprobación porque suprime una serie de abstracciones y de tecnicismos que hacen poco accesible al conocimiento de la ciudadanía y de los mismos abogados de la figura considerada como la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, hoy en vía de pasar a denominarse fraude procesal. Todos conocemos, los abogados, el recurso de reposición que se hace valer contra los decretos. Todos conocemos el trámite del que es susceptible el recurso de reposición. El proyecto de ley que modifica el Código Procesal Civil tiene un significativo aporte, porque conjuntamente con el ejercicio de la interposición, mejor dicho, del recurso de reposición, subordinadamente va ya implícita la apelación. Si se resuelve negativamente para el impugnante en reposición la resolución judicial susceptible de ella, automáticamente viene la apelación, porque puede ir subordinada la apelación a la reposición, lo cual —creo—abrevia trámites y le da mayor celeridad a la solución del incidente o de la situación procesal que ha sido resuelta mediante una resolución impugnada en reposición.
Pero creo que lo que merece destacarse con mayor énfasis son las modificaciones que se proponen respecto del recurso de casación. El recurso de casación, según algunos, estuvo implícito en el Código, y yo creo que es así. Estuvo implícito en el viejo código de 1912 porque la Corte Suprema resolvía haber nulidad, no haber nulidad o podía declarar nula la resolución de vista e insubsistente lo actuado, con lo cual estaba... y ordenar una nueva sentencia, ya sea al juez de primera instancia o la Corte Superior que había emitido la sentencia de vista. En buena cuenta estaba casando una resolución mal dada.Pero en fin, la Constitución Política del 79 primero y la del 93 después ratificaron la necesidad de que la Corte Suprema fuera una corte que conociera en casación. Y el Código Procesal Civil se encargó de normar el recurso de casación. Sin embargo también lo hizo con un gran tecnicismo y con muchas abstracciones que hacen que la casación realmente,por los mismos abogados, no sean entendida en su verdadera dimensión y en su verdadera proyección y que se confunda el sentido de la casación con otros recursos impugnatorios, básicamente con el recurso de apelación. ¿Y cuál es el rol de la Corte Suprema cuando resuelve casatoriamente? Yo creo que el proyecto que llegó a ver la Comisión, que yo tengo el honor de presidir, le da una mayor claridad al tratamiento del recurso de casación. No voy a hacer comparaciones con el texto vigente, pero, por ejemplo, el proyecto señala que el recurso de casación tiene por fines la aplicaciones adecuada del ordenamiento jurídico y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, aplicación adecuada del ordenamiento jurídico. Ya no hay la diferencia entre la norma material y la otra norma, simplemente la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico, entendiendo el ordenamiento jurídico como un todo, como una unidad y no haciendo diferenciaciones como las que se hacía en el caso del tratamiento que actualmente recibe el recurso decasación. El recurso de casación, las causales que establece el Código Procesal Civil son también de difícil comprensión, difícil interpretación por los abogados que queremos irnos en casacióna la Corte Suprema y que a veces confundimos la aplicación de la causal pertinente. Pues, bien, el proyecto simplifica notoriamente, notablemente el tratamiento de la causales, las reduce de cuatro a dos, y dice: "El recurso de casación sólo se puede sustentar en las infracciones. Primero. A las normas aplicadas de manera determinante para la decisión contenida en la resolución impugnada. Segundo. A las normas que garantizan el derecho a un debido proceso".
Vean ustedes cómo se han simplificado las normas del Código Procesal Civil respecto de las causales de casación, simplemente a las normas aplicables de manera determinante parala decisión contenida en la resolución impugnada y a las normas que garantizan el derecho aun debido proceso. En cuanto a los requisitos de fondo, también se simplifica el tratamiento del recurso de casación y se establece en qué casos, cuando la sentencia es condenatoria, el recurso de casación puede suspender la ejecución de la sentencia; y, en todo caso, si quien recurre en casación solicita la suspensión de la sentencia, si la sentencia es condenatoria, pues tieneque constituir una fianza para la hipótesis de que la casación no sea admitida o sea declarada infundada, y no usar simplemente la casación como un recurso dilatorio con lafinalidad de dilatar la ejecución de una sentencia que condene a una de las partes al cumplimiento de una determinada prestación. Se establece como única medida cautelar, acompañando la casación, el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia, pero, repito, con la garantía necesaria para elcaso de que sea un mal uso del recurso casatorio.
En fin, yo no quiero en este momento abundar más, pero no puedo dejar de vincular el recurso de casación —en el que me he detenido— con algo que también el Ceriajus hatomado, ha considerado, pero creo que requiere de énfasis, porque fue una iniciativa también del Código Procesal Civil, que son los llamados plenos jurisdiccionales. Yo tengo, formo parte del consejo editorial de una revista que tiene por finalidad el examen de la jurisprudencia, y he pedido justamente que me alcanzara estadística sobre los plenos jurisprudenciales que el artículo 400.° del Código Procesal Civil norma. Pues, bien, se han realizado en materia civil cuatro plenos jurisprudenciales: en el 97, en el98, en el 99 y el 2000. Y se han realizado también en materia civil —no me refiero a losplenos en otras materias— algunos plenos regionales; o sea, por distritos judiciales que sehan unido para hacerlo o específicamente para algún distrito judicial. Pero, en realidad, la finalidad del pleno jurisprudencial es un encargo que el Código Procesal Civil le daba a la Corte Suprema en el artículo 400.°. "Cuando una de las salas lo solicite, en atención a la naturaleza la decisión a tomar, en un caso concreto se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado hasta que sea modificada por otro pleno casatorio". O sea que congruente con la introducción a nuestro sistema procesal civil del recurso decasación, pues el mismo Código Procesal Civil establecía la necesidad de los plenos jurisdiccionales justamente para promover la formación de una doctrina jurisprudencial."Si los abogados que hubieran informado oralmente a la vista de la causa serán citados alpleno casatorio —sigue diciendo el Código Procesal Civil— el pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca qué otra Sala está interpretando o aplicando una norma ensentido determinado"; o sea, para evitar la dispersión de criterios que es humano y naturalque se presenten. Pero si es que la casación tenía por finalidad la unificación del criterio jurisprudencial, la formación de una doctrina jurisprudencial, porque así lo dice el propio Código Procesal Civil, entonces, el medio para alcanzar esa finalidad era indudablemente elpleno jurisdiccional. Y termina el artículo 400.°: "El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano".Sí, se publican por lo menos una vez al mes una separata especial del diario El Peruano en la cual se transcriben las sentencias casatorias dictadas por un determinado período por la Corte Suprema. La lectura de esa separata de El Peruano es farragosa, porque cada sentencia casatoria es una sentencia, no me refiero a las que califican el proceso que son más breves, me refiero las que han ido al fondo del recurso de casación son extremadamente largas porque así tienen que ser. Entonces, la lectura es farragosa.
Yo comprendo todas las limitaciones presupuestarias que existen en los órganos del Estado, especialmente en el Poder Judicial, porque así como hay esfuerzos privados, caso de las revistas que publican Gaceta Jurídica, Diálogo en la Jurisprudencia, lo que publica Normas Legales y algunas otras publicaciones en cuanto al comentario de la jurisprudencia, sería bueno que alguna de esas revistas conviniera con la Corte Suprema en la presentación de las sentencias casatorias y que hubiera personal especializado —no necesariamente que sean magistrados porque su tiempo lo tienen justamente en la administración de justicia—que pudiera extraer de las sentencias casatorias los meollos importantes que van a servir de ilustración a quienes recurren al sistema judicial, a los abogados especialmente, para saber cuál es el criterio jurisprudencial que se va a formando, una doctrina que va imperando y cuál es el sentido de la jurisprudencia. No solamente a través de esa lectura, de esa separata, sino de gente especializada que pueda hacerle ese servicio. Porque si bien se hace en algunas publicaciones no se hace con la dimensión y la proyección que se requiere, se hace de manera aislada y aquellas publicaciones tienen que pedir colaboración a algunas personas, profesores universitarios oabogados interesados en los temas, y en muchos casos en su corto tema para comentar como fundamentó su recurso de casación por la Corte Suprema. Entonces, creo que ese es un punto importante. Si bien CERIAJUS lo ha tocado en alguna de sus recomendaciones, creo que hay que enfatizar el asunto de la casación y el asunto de los plenos jurisprudenciales; y que el mismo Poder Judicial norme el artículo 400.° que he citado, y que establezca la manera cómo debe operar los plenos jurisprudenciales, sobretodo en materia casatoria.
Nosotros también dentro de la comisión, que yo tengo el honor de presidir, nos hemos avocado a algunos proyectos de ley que están dentro del sector Justicia. Particularmente hemos planteado la modificación a la Ley de Conciliación para que la conciliación sea voluntaria y no obligatoria. La esencia de la conciliación es la voluntariedad. No puede haber conciliación obligatoria porque la conciliación como se está usando se está usando como un trámite previo a la interposición de una demanda y se usa simplemente a veces, primero, por obligación de aquel que tiene el derecho que lo siente vulnerado, en materia civil, me refiero; y la parte que va a ser demandada, como un medio dilatorio para demorar aun más la interposiciónde la demanda. Quien quiere conciliar no lo va a hacer por la fuerza; quien quiere conciliar lo va a hacer por un acto de voluntad. Y, en consecuencia, el planteamiento de la comisión es que la conciliación sea voluntaria.
Estamos revisando también un proyecto que modifica el Sistema de la Defensoría de Oficio, que ya existe en el Ministerio de Justicia para crear el Servicio Nacional de la Defensoría Pública, que no tiene nada que ver con la competencia con la Defensoría del Pueblo. Simplemente, como todos sabemos, la Defensa de Oficio es cuando aquel justiciable o aquel reo o aquella persona emplazada dentro de un proceso sobre todo penal, no tiene recursos y que necesita la asistencia de un abogado.Y también en alguna medida estamos también aportando en lo que se refiere a la Defensa Judicial del Estado, porque no olvidemos que el Estado es el gran litigante que litiga en materia civil, en materia penal, en materia laboral, en materia contencioso administrativa, en materia tributaria. Es el gran litigante del país, es el Estado. Y en consecuencia, yo creo que un decreto ley de la época del gobierno militar tiene ya que ser adecuado a los tiempos actuales en mayor dimensión de lo que ya ha sido adecuado a través de algunos parches que le han hecho legislativamente hablando.
Y por último, para terminar, yo también quiero dejar expresada la honda preocupación por la formación del profesional del Derecho, mi honda preocupación; tema que también toma CERIAJUS pero que hubiera sido importante que la tomara con mayor énfasis, porque realmente es preocupante la formación que están recibiendo los profesionales del Derecho. Hay varias razones. Una de ellas, la proliferación de facultades de Derecho. Hay facultades de Derecho en exceso en el país. Y yo digo en exceso porque se están dando lugar a la existencia de un número de abogados que el mercado interno no puede absorber. Además,que entran a ese mercado en desigualdad de condiciones frente a las facultades de Derechodonde hay exigencia académica, donde se observa un buen nivel académico y donde se da mejor formación a los estudiantes. Ese profesional del Derecho que está en aquellas universidades o facultades de Derechoque las califican de chicha, sale con el título otorgado por la Nación, sale a ejercer una profesión que requiere entrega, disciplina y la necesidad de una formación jurídica y una formación moral sólida. Y lamentablemente, de ese sector de abogados que no tienen cómo ejercer la profesión de manera satisfactoria para ellos, entonces, viene la aventura de incursionar en la carrera judicial. Ese es uno de los grandes males, lo ha tocado el doctor Lohmann, y comparto plenamente lo que él ha dicho en ese punto. Es más, yo creo que las facultades de Derecho deben ser materia de una supervisión.¿Acaso el Banco Central de Reserva no supervisa el nivel de encaje que tienen que guardarlos bancos? ¿Acaso la Superintendencia de Banca y Seguros no supervisa la solidez que deben tener los bancos y la forma cómo se dan los créditos y si los da con las debidas garantías? ¿Y si se trata de garantías, ejecutables o no? ¿Acaso la Conasev, antes de dar una autorización, con una oferta pública no supervisa lasolvencia de la empresa que va a ser la oferta pública de valores? ¿Qué tendría, entonces, que los organismos del Estado supervisen aun a las universidades privadas?, porque este mercantilismo que ha surgido con las universidades hay un detrimento en las universidades nacionales. Lamentablemente, yo soy sanmarquino y sanmarquino de corazón y seguiré siendo sanmarquino siempre, no lo digo por San Marcos sino en general por los organismos nacionales. La presencia gravitantes de esas facultadesque se van creando va en detrimento de las facultades nacionales porque a los pocos profesores que se van quedando en las universidades nacionales los absorben y se vanquedando con un alumnado extraído de márgenes que no son los más adecuados. No estoy hablando de marginalidad poblacional, yo creo que todos tenemos el derecho a la instrucción superior. No me refiero a eso, me refiero simplemente a una situación que genera la deficiencia que se adquiere desde la educación escolar y que llega a la universidad.
Hoy en día no existen los exámenes de ingresos selectivos que habían en mi época, porejemplo, donde para alcanzar a ser alumno universitario uno tiene que alcanzar unpromedio de nota, luego de exámenes que eran sumamente rígidos. Hoy en día simplemente la matricula y se acabó el asunto, el examen de ingreso es una mera formalidad y en todos los promedios para poder acceder a las universidades, se han bajado. Yo digo, dónde está la Asamblea Nacional de Rectores, dónde está la Conafu, el órgano delEstado que se encarga de dar la licencia de funcionamiento, la autorización de funcionamiento a las universidades con facultad de Derecho. Estoy hablando de la facultad de Derecho, cuidado con lo que está ocurriendo en la facultad de Medicina y con otras facultades de conocimiento humano que requiere de una especialización y de una formación especial, porque en la Medicina está en riesgo y la salud del ser humano, pero también en el Derecho hay valores supremos que van a estar en manos del profesional de Derecho. Además porque creo que esa misma facultad de Derecho con buen nivel académico y con buena exigencia académica, se debería crear la especialidad, la escuela judicial. No es en contra del rol que le compete a la academia. No, estoy hablando de estudiantes que se inician en el estudio de Derecho, y que se les forme desde entonces para aquellos que tienen una inclinación hacia la administración de justicia, una vocación por la función jurisdiccional y que vayan formándose moral y jurídicamente para que en ese momento cuando ya están en el cargo dentro de la administración de justicia, puedan llegar con unabuena formación no solamente en lo jurídico sino también en lo moral, en lo ético, y ponera prueba su vocación. Una carrera judicial que a la manera de la carrera diplomática, por ejemplo, empieza desde la academia, o sea desde la formación, donde está el futuro diplomático en la academia formándose, y le espera el puesto, que lo va a alcanzar por méritos. Hay muchas cosas que se pueden decir y tal vez ya me he excedido, pero la problemática del Poder Judicial es la problemática de la perfección del derecho.
No olvidemos la grave responsabilidad que tenemos los abogados en la problemática del Poder Judicial, que a veces no sentimos los escrúpulos suficientes para presentar con lealtadal magistrado los problemas o mejor dicho los casos en los cuales el abogado está interviniendo. Se desfiguran para conseguir de alguna manera una resolución que favorezca una situación que no es la que corresponde, y qué decir de los abogados que utilizan medios vedados conla finalidad de alcanzar resultados. La reforma del Poder Judicial supone también la reforma de la enseñanza del derecho. La reforma del Poder Judicial supone también la reforma de los abogados. No olvidemos que de los funcionarios de derecho salen los jueces y los magistrados detodos los niveles. Muchas gracias.


CERIAJUS.- Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia.

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